Creo que un buen guión de trabajo sería empezar por el principio, definiendo qué es una unión de hecho y describiendo sucintamente cómo está regulada jurídicamente, para después contraponer esta información a la del matrimonio, comparar los resultados con otros países y finalmente tratar de analizar, aunque no sea con excesivo detalle, el entramado social y cultural sobre el que se asienta esta cuestión.
En la realidad social, encontramos diferentes formas de unión estable que responden a distintas situaciones de convivencia, pero no todas ellas están contempladas jurídicamente. Esto daría para un debate moral. Pensemos en amigos, parientes o personas sin relación de afectividad que comparten piso y gastos, que pueden ser dos o más personas, con o sin vínculo sexual. La realidad es que existen numerosas "asociaciones personales" que en la práctica vendrían a estar funcionando casi como matrimonios pero que, por no serlo, carecen de los efectos legales que podrían proveerlos de determinados beneficios jurídicos. Los colectivos "unipersonales" también tendrían, en este sentido, motivos para protestar. La demanda es: si existen situaciones sociales lo bastante extendidas entre la población como para ser aceptadas con normalidad, entonces deberían estar reguladas por Derecho. Al fin y al cabo, el Derecho es el espejo de la sociedad, refleja sus necesidades, y cuando debería por tanto evolucionar al mismo ritmo que ella, descubrimos con desilusión que casi siempre va varios pasos por detrás. Esto también daría para un debate político, pues el tipo de Gobierno, si es más conservador o más progresista, también influye, y en situaciones de gobiernos que se alternan, donde cada uno se dedica a desmontar las iniciativas del otro, la curva final de logros se me antoja demasiado aserrada, la tendencia de logros es demasiado lenta e ineficiente.
Sea como fuere, ante la gran complejidad y diversidad de las relaciones humanas, el legislador, en un intento de adaptación a la realidad social, optó por dar una regulación a aquellas formas de unión más parecidas a un matrimonio pero sin las formalidades propias del mismo, descartando otras opciones de vida. Llegamos entonces a lo que popularmente conocemos como parejas de hecho, que no cuentan jurídicamente con una definición precisa, hallándose dispersa por el ordenamiento jurídico, en concreto entre las diferentes leyes autonómicas. Para empezar, la expresión utilizada legalmente para referirse a estas uniones no es unívoca:
Unión estable de pareja (Cataluña)
Pareja estable no casada (Aragón)
Pareja estable (Navarra, Baleares y Asturias)
Unión de hecho (Valencia y Madrid)
Pareja de hecho (Andalucía, Canarias, Extremadura, País Vasco y Cantabria)
Sí, faltan Comunidades Autónomas. La explicación es muy sencilla: no todas las Comunidades cuentan con legislación específica sobre las parejas de hecho, aunque algunas sí disponen de un Registro oficial de parejas de hecho, como es el caso de Galicia, Castilla y León y Castilla-La Mancha, entre otras. Aquí podéis consultar toda la legislación autonómica existente para las diferentes Comunidades Autónomas, incluyendo la que constituye sus Registros de parejas de hecho, para las Comunidades que los tengan. No obstante, algunas leyes han sido reformadas:
Cataluña: Ley 10/1998 de uniones estables de pareja (reformada por la Ley 3/2005)
Aragón: Ley 6/1999 relativa a parejas estables no casadas (reformada por la Ley 2/2004)
Navarra: Ley 6/2000 para la igualdad jurídica de las parejas estables (reformada por Decreto Foral Legislativo 250/2002)
Canarias: Ley 5/2003 para la regulación de las parejas de hecho (reformada por la Ley 12/2006 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007)
Cada Comunidad Autónoma regula las uniones de hecho a su manera, por lo que hay diferencias formales y jurídicas. No obstante, podemos sacar algunos puntos comunes:
Las parejas de hecho son uniones libres, voluntarias, estables y formales compuestas por dos personas del mismo o distinto sexo que deciden convivir manteniendo una relación de afectividad con contenido sexual.Son libres porque no son forzadas. Son voluntarias en el sentido de que ambas partes manifiestan su deseo o voluntad de cumplir una serie de cosas. Son estables porque la unión se plantea con carácter indefinido (no es posible pactar una temporalidad de la pareja, aunque, por supuesto, la pareja puede romperse formalmente). Son formales porque su constitución requiere de determinados formalismos oficiales. La convivencia es un requisito que se regula estableciendo un domicilio común, aunque esto no es imprescindible en todos los casos. Por último, no todas las normas autonómicas hacen referencia expresa a la sexualidad, pero se deduce de las diferentes expresiones que utilizan: "convivencia marital", "afectividad análoga a la conyugal", "relación afectivo-sexual", etc. Los matices y formalismos de todos estos términos varían según las diferentes Autonomías.
Hasta aquí, parece no haber mucha diferencia conceptual respecto del matrimonio. Las diferencias, cuestiones culturales al margen, son más bien a nivel jurídico: derechos y obligaciones de los cónyuges. Pero de esto hablaremos en otra ocasión. Así las cosas, la impresión que a mí me da es que la "definición" de pareja de hecho ha sido elaborada o regulada tomando la figura del matrimonio como modelo, y no sé hasta qué punto esto distorsiona la realidad. Parece como si el legislador haya escogido regular situaciones sociales parecidas al matrimonio para asimilarlas a él, convertir los pseudo-matrimonios en matrimonios, cuando a lo mejor eso era precisamente lo que los ciudadanos pretendían evitar. Si la tendencia es a asimilar ambas figuras, en el futuro daría igual formalizar una u otra, pues sería lo mismo, ¿qué sentido tendría? Pero es solo la impresión que me da, puedo estar equivocado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario